Estatutos de AproFondo
El texto completo de los estatutos del Fondo de Empleados APROFONDO, organizado por capítulos y artículos para facilitar su consulta.
Disposiciones Generales
NATURALEZA Y DENOMINACION
La entidad es una empresa asociativa, de derecho privado sin ánimo de lucro, organización de la economía solidaria, con número de asociados y patrimonio variable e ilimitado, cuya organización y funcionamiento se rigen por el presente estatuto, por las disposiciones legales vigentes y en especial la legislación sobre Fondos de Empleados, y se denomina FONDO DE EMPLEADOS APROFONDO, el cual se identifica también con la sigla de APROFONDO. Esta bajo la vigilancia, supervisión y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
DOMICILIO Y AMBITO DE OPERACIONES
El domicilio principal de APROFONDO es la ciudad de Bogotá D.C., y tiene como ámbito de operaciones todo el territorio de la República de Colombia.
DURACION
La duración de APROFONDO es indefinida, pero podrá disolverse y liquidarse en cualquier momento, en los casos, en la forma, términos previstos por la ley y el presente estatuto.
PRINCIPIOS
“APROFONDO” se regirá por los siguientes principios aplicables a las entidades de economía solidaria:
1. Espíritu de solidaridad, cooperación, participación y ayuda mutua.
2. Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora.
3. Adhesión voluntaria, responsable y abierta.
4. Participación económica de los asociados, en justicia y equidad.
5. Formación e información para sus miembros, de manera permanente, oportuna y progresiva.
6. Autonomía, autodeterminación y autogobierno.
7. Servicio a la comunidad.
8. Integración con otras organizaciones del mismo sector.
9. Promoción de la cultura ecológica.
Objetivos, Actividades Y Servicios
OBJETIVOS
APROFONDO tendrá como objetivos generales los de mejorar la calidad de vida, fomentar el ahorro de sus asociados con miras a generar recursos destinados especialmente a la satisfacción de sus necesidades de crédito; a la inversión en proyectos de desarrollo empresarial, así como actividades comerciales, industriales y de servicios que contribuyan al mejoramiento económico, social y cultural de sus asociados y familiares. Igualmente fomentará los lazos de respeto, solidaridad, compañerismo entre los mismos, y desarrollará la integraci ón social y económica, para lo cual estrechará sus relaciones con otras entidades del sector solidario.
ACTIVIDADES Y SERVICIOS
Para cumplir sus objetivos, APROFONDO podrá prestar los servicios y desarrollar las siguientes actividades: a) Recibir de sus asociados la cuota periódica establecida en el presente estatuto y depósitos de ahorros en diferentes modalidades. b) Prestar a los asociados servicios de crédito en diferentes clases y modalidades, de acuerdo con las reglamentaciones que para el efecto expida la Junta Directiva. c) Promover, coordinar, organizar o ejecutar programas para satisfacer las necesidades de vivienda de sus asociados. d) Prestar servicios de previsión, asistencia, solidaridad y demás servicios conexos o complementarios que se relacionen con el cumplimiento de los objetivos en forma directa o a través de convenios para sus asociados, y por extensión a sus familiares, de acuerdo con las reglamentaciones que para el efecto expida la Junta Directiva. e) Contratar servicios constitutivos de la seguridad social en las áreas de salud, recreación, asistencia social, educación, capacitación profesional, seguros y los que sean para beneficio de sus asociados y familiares. f) Suministrar bienes para satisfacer las necesidades de consumo de sus asociados tanto a nivel personal como familiar. g) Administrar los estímulos a los aportes o ahorros que otorguen a los asociados las Entidades Empleadoras que determinan en vínculo de afiliación de sus asociados y coordinar programas y actividades para el bienestar personal y familiar de los empleados de estas entidades y en especial de los asociados a APROFONDO, conforme a los convenios y términos de patrocinio que se suscriban. h) Las demás actividades económicas, sociales o culturales, conexas o complementarias de las anteriores, destinadas a satisfacer las necesidades de sus asociados. En tal sentido APROFONDO podrá realizar toda clase de actos y contratos tales como tomar o dar dinero en mutuo, adquirir, vender o dar en garantía sus bienes, muebles o inmuebles, abrir cuentas corrientes y celebrar otros contratos bancarios, girar, endosar, aceptar, cobrar, protestar y cancelar títulos valores u otros efectos de comercio, importar bienes y servicios, reivindicar, transigir, o comprometer sus derechos y realizar dentro del objeto social, toda clase de actividades lícitas y permitidas a estas entidades por la legislación vigente.
ORGANIZACION Y REGLAMENTACION DE LOS SERVICIOS
Para la prestación de los servicios, la Junta Directiva dictará reglamentaciones particulares donde se consagrarán los objetivos específicos de los mismos, sus recursos económicos de operación, así como todas las disposiciones que sean necesarias para garantizar su desarrollo y normal funcionamiento.
EXTENSION DE SERVICIOS
Los servicios de previsión, solidaridad y bienestar social, podrán extenderse a los padres, cónyuge, compañero (a) permanente, hijos y demás familiares del asociado, de acuerdo con las reglamentaciones que para el efecto expida la Junta Directiva.
CONVENIO PARA PRESTACION DE SERVICIOS
Cuando no sea posible o conveniente prestar directamente los servicios de previsión, seguridades sociales y demás señaladas en el presente estatuto, excepto los de ahorro y crédito, APROFONDO podrá prestarlos por intermedio de otras entidades especializadas, preferencialmente de igual naturaleza o del sector de la economía solidaria.
Igualmente, los servicios que beneficien a los asociados y al Fondo de Empleados, complementarios de su objeto social, podrán ser atendidos mediante la celebración de contratos o convenios con otras instituciones.
AMPLITUD ADMINISTRATIVA Y DE OPERACIONES
En desarrollo de sus objetivos y en ejecución de sus actividades, APROFONDO podrá organizar todos los establecimientos y dependencias que sean necesarias y realizar toda clase de actos, contratos, operaciones y negocios jurídicos.
CONVENIOS CON LA ENTIDAD QUE GENERA EL VÍNCULO DE ASOCIACIÓN
APROFONDO conservando su autonomía y el mutuo respeto interinstitucional y por decisión de la Junta Directiva, podrá aceptar el patrocinio de la entidad que genera el vínculo de asociación, para lo cual suscribirá los convenios respectivos para desarrollar actividades y servicios en beneficio de los asociados.
De Los Asociados
VARIABILIDAD Y CARACTER DE ASOCIADOS
El número de asociados de APROFONDO es variable e ilimitado. Tienen el carácter de tales, las personas que habiendo suscrito el acta de constitución o admitidas posteriormente, permanecen asociadas y están debidamente inscritas en el libro de registro social.
PARAGRAFO: Se entenderá adquirido el carácter de asociado, para quienes ingresen posteriormente a partir de la fecha de aprobación de la solicitud de asociación cuya decisión será comunicada por escrito, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, y se haya verificado el pago de la primera cuota periódica y la respectiva cuota de afiliación.
DETERMINACIÓN DEL VÍNCULO DE ASOCIACIÓN Y REQUISITOS DE INGRESO
Podrán ser asociados de APROFONDO las personas naturales que cumplan con alguna de las siguientes condiciones y calidades de vínculo:
1. Trabajadores Dependientes: Las personas naturales que tengan contrato laboral vigente con empresas dedicadas al diseño, consultoría, instalación, mantenimiento, comercialización o ejecución de proyectos en ingeniería hidráulica, redes de protección contra incendios, sistemas de gas y demás actividades relacionadas con la conducción de fluidos, que sean asociadas a la Asociación de Profesionales en Conducción de Fluidos (APROCOF). De igual manera, podrán asociarse los empleados directos del propio fondo de empleados, APROFONDO y los empleados de la Asociación de Profesionales en Conducción de Fluidos (APROCOF).
2. trabajadores Independientes y Contratistas: Las personas naturales con contrato civil de prestación de servicios vigente que presten sus servicios personales directos a cualquiera de las empresas indicadas en el numeral anterior, siempre que cumplan con los requisitos de control, aportes y recaudo que establezca la Junta Directiva.
3. Pensionados: Las personas naturales que hubieren adquirido la condición de pensionados (por vejez, invalidez o sobrevivencia) habiendo ostentado previamente la calidad de asociados activos a APROFONDO, y que manifiesten de manera expresa su voluntad de continuar vinculados al Fondo de Empleados.
PARÁGRAFO PRIMERO. ALCANCE DE LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS Y EMPRESAS VINCULADAS: Para efectos de determinar el alcance del vínculo de asociación, se entenderán incluidas las unidades empresariales que se encuentren afiliadas, agremiadas o asociadas a la Asociación de Profesionales en Conducción de Fluidos (APROCOF), garantizando que sus trabajadores (directos o contratistas) puedan vincularse al fondo de empleados.
Las personas interesadas en vincularse al fondo deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Solicitar la asociación por escrito en el formato diseñado y dispuesto por el Fondo.
2. Tener la capacidad legal de contraer obligaciones por sí mismo.
3. Autorizar, de manera irrevocable, al pagador de la respectiva entidad patronal para que retenga de su salario, con destino a “APROFONDO”, la suma correspondiente para cubrir el valor de la cuota periódica de aportes sociales y ahorros permanentes establecida en el presente estatuto, así como las cantidades que correspondan a amortización de préstamos y demás obligaciones económicas que el asociado adquiera con “APROFONDO” , o autorizar el descuento a la entidad pagadora de la pensión, comprometiéndose a pagar directamente solo en caso de que no sea posible aplicar dicha retención.
4. Autorizar su consulta y reporte en las centrales de riesgo, listas vinculantes sobre Lavado de activos y financiación de terrorismo, así como la autorización de administración, manejo, transferencia de la información que suministre y se encuentre sujeta a habeas data.
5. No estar reportado en listas vinculantes para Colombia en materia de SARLAFT.
DEBERES DE LOS ASOCIADOS
Son deberes fundamentales de los asociados: a) Adquirir conocimientos sobre los objetivos, características y funcionamiento de los Fondos de Empleados en general y de APROFONDO en particular. b) Comportarse con espíritu solidario frente a APROFONDO y a sus asociados. c) Acatar las normas estatutarias y las decisiones tomadas por la Asamblea General y los órganos directivos y de control. d) Cumplir oportunamente las obligaciones de carácter económico y demás derivadas de su asociación a APROFONDO. e) Abstenerse de efectuar actos o incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de APROFONDO. f) Usar adecuadamente los servicios de APROFONDO. g) Desempeñar con diligencia y eficacia los cargos y comisiones que le hayan sido encomendados. h) Participar en las actividades de APROFONDO y en su administración mediante el desempeño de cargos sociales. i) Aceptar y cumplir las determinaciones que las directivas de APROFONDO adopten conforme al estatuto y reglamentos. j) Actualizar de manera periódica los datos personales y demás información que le sea solicitado por APROFONDO o informar cualquier cambio que se generen sobre los mismos k) Los demás que le fijen la ley y el estatuto.
PARAGRAFO: Los deberes y obligaciones previstos en el presente estatuto y los reglamentos, se establecen con criterio de igualdad, salvo las contribuciones económicas que podrán graduarse teniendo en cuenta los niveles de ingreso salarial.
DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
Son derechos fundamentales de los asociados: a) Utilizar o recibir los servicios que preste APROFONDO. b) Participar en las actividades de APROFONDO y en su administración mediante el desempeño de cargos sociales. c) Ser informados de la gestión de APROFONDO de sus aspectos económicos y financieros y de lo relativo a sus servicios, los programas de capacitación, rendición de cuentas, perfiles e informes de los órganos de administración, control y vigilancia, de sus derechos y obligaciones, por medio de comunicaciones periódicas oportunas y en las reuniones de asociados o Asambleas Generales. d) Ejercer actos de decisión en las Asambleas Generales y de elección en condiciones que garanticen la igualdad de los asociados, sin consideración a sus aportes, en los eventos previstos por el presente Estatuto y conforme a los reglamentos. e) Fiscalizar la gestión de APROFONDO en los términos y con los procedimientos que establezcan los reglamentos. f) Retirarse voluntariamente de APROFONDO. g) Presentar proyectos, recomendaciones y demás iniciativas que tengan por objeto el mejoramiento de “APROFONDO”. h) Evaluar la gestión de los miembros de los órganos de administración, control y vigilancia de acuerdo con los parámetros establecidos por “APROFONDO” i) Los demás que resulten del Estatuto y los reglamentos.
PARAGRAFO: El ejercicio de los derechos de los asociados estará condicionado al cumplimiento de los deberes y obligaciones, y que no se encuentren suspendidos conforme al régimen disciplinario.
PERDIDA DEL CARACTER DE ASOCIADO
El carácter de asociado de APROFONDO se pierde por cualquiera de las siguientes causas. a) Por renuncia voluntaria b) Por desvinculación de las entidades empleadoras que determinan el vínculo de asociación, Con la excepción establecida en el presente Estatuto, o por pérdida de las condiciones para ser asociado. c) Por exclusión debidamente adoptada. d) Por muerte.
RENUNCIA VOLUNTARIA
La renuncia voluntaria deberá presentarse por escrito ante la administración del fondo de empleados quien le dará el trámite de formalización correspondiente. Se entenderá que la fecha de retiro será la misma de la fecha de radicación de la comunicación o la que esta indique.
REINGRESO POSTERIOR A RENUNCIA VOLUNTARIA
El asociado que se haya retirado voluntariamente de APROFONDO y solicite nuevamente su reingreso a él, deberá presentar solicitud por escrito y llenar los requisitos de vinculación basados en los siguientes criterios: a. Retiro por primera vez, tendrá dos meses para reintegrarse y continuar con los beneficios del Fondo en este caso no pagará nuevamente la cuota de afiliación. b. A partir del día 61 luego de la aprobación de desvinculación, el reingreso lo podrá solicitar en cualquier momento, pero deberá pagar la cuota de afiliación establecida. c. El retiro por segunda vez se puede solicitar nuevamente pasados 6 meses, y deberá realizar nuevamente el pago de su afiliación. d. El retiro por tercera vez requerirá estudio de la Junta Directiva y será su potestad la aceptación del reingreso, en todo caso de aceptarse el reingreso se deberá pagar la cuota de afiliación.
La fecha de aceptación de la solicitud de reingreso determina la nueva fecha de vinculación del asociado, no siendo retroactivo tal carácter para todos los efectos legales, y estatutarios. La gerencia decidirá sobre las solicitudes de reingreso.
PARÁGRAFO: Mediante reglamentación especial, la Junta Directiva precisará determinadas condiciones para considerar los reingresos, tendientes a mantener la seriedad de la vinculación de los miembros con APROFONDO, la estabilidad del patrimonio social y el adecuado cumplimiento de los objetivos de la entidad.
DESVINCULACION DE LA ENTIDAD EMPLEADORA O POR PÉRDIDA DE LAS CALIDADES O CONDICIONES PARA SER ASOCIADO
La desvinculación laboral de las empresas que determinan el vínculo de asociación, implica la pérdida del carácter de asociado, la cual será formalizada por el Gerente.
De igual forma se perderá la calidad de asociado cuando este asociado no pueda por sí mismo contraer obligaciones y ejercer derechos en forma directa con “APROFONDO” o por la inclusión en las listas vinculantes para Colombia, en materia de SARLAFT.
PROCEDIMIENTO PARA EL RETIRO POR PÉRDIDA DE CALIDADES O CONDICIONES PARA SER ASOCIADO
La terminación del vínculo de asociación, y de la condición de asociado por las causales previstas en el presente Estatuto, se producirá mediante resolución motivada, la cual se notificará personalmente al asociado, salvo que se desconozca su paradero, caso en el cual se enviará por correo certificado a la última dirección que tenga registrada en “APROFONDO”.
EXCLUSION
Los asociados de APROFONDO perderán el carácter de tales, cuando se determine su exclusión por las causales previstas en el Estatuto y agotando el procedimiento señalado, el cual garantiza el derecho a su defensa, a través de resolución motivada.
PARAGRAFO: En el supuesto de estar incurso en una causa de exclusión, sin perjuicio del retiro voluntario se adelantará el procedimiento previsto en el estatuto para tal fin y si es el caso se podrá sancionar al asociado con posterioridad al retiro voluntario
MUERTE DEL ASOCIADO
En caso de muerte se entenderá perdida la calidad de asociado a partir de la fecha de la ocurrencia del deceso o de la sentencia de declaración por muerte presunta sin perjuicio que se deba presentar el registro civil de defunción o la sentencia correspondiente, evento en el cual se subrogaran los derechos y obligaciones del asociado a sus herederos de conformidad con las normas sobre sucesiones del Código Civil. El Gerente formalizará la desvinculación tan pronto tenga conocimiento del hecho.
EFECTOS DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DEL ASOCIADO
A la desvinculación del asociado, por cualquier causa, se le retirará del registro social, se dará por terminado el plazo de las obligaciones pactadas a favor de APROFONDO, se efectuarán los cruces y compensaciones necesarias y se entregará el saldo de las sumas que resulten a su favor por aportes sociales individuales, ahorros y demás derechos económicos que posea.
Igualmente, y en caso de quedar saldos a favor de APROFONDO este podrá optar de común acuerdo con el asociado desvinculado a estipular un plazo para el pago total del saldo de la obligación o prorrogar los efectos según lo pactado en el titulo valor, sin perjuicio que APROFONDO como consecuencia de la terminación del plazo, haga exigible inmediatamente el saldo de la obligación.
Regimen Disciplinario
MANTENIMIENTO DE LA DISCIPLINA SOCIAL Y SANCIONES
Corresponde a la Asamblea General, a la Junta Directiva y al Comité de Control Social, mantener la disciplina social en APROFONDO y ejercer la función correccional, para lo cual podrá aplicar a los asociados: a) Amonestaciones b) Multas hasta por el equivalente a tres (3) salarios mínimos diarios legales vigentes. c) Suspensión temporal del uso de servicios d) Suspensión total de derechos y servicios e) Exclusión.
GRADUACIÓN DE SANCIONES
Las sanciones disciplinarias se aplicarán teniendo en cuenta las consecuencias perjudiciales que del hecho cometido se deriven o puedan derivarse para “APROFONDO” o sus asociados y de las circunstancias de atenuación o agravación.
ATENUANTES
Las sanciones disciplinarias se aplicarán teniendo en cuenta las siguientes atenuantes:
1. El cumplimiento oportuno por parte del asociado de todas las obligaciones desde el ingreso a “APROFONDO”.
2. La buena conducta del asociado.
3. El grado de participación e interés del asociado en el logro del objeto social.
4. Tener la convicción de haber actuado conforme a derecho, el Estatuto y Reglamentos de “APROFONDO “.
5. Haber actuado con fines altruistas.
AGRAVANTES
Para la imposición de las sanciones disciplinarias, se tendrán en cuenta los siguientes agravantes:
1. La reincidencia en la comisión de faltas que haya dado lugar a la imposición de sanciones durante el año que se cometió el hecho o en el inmediatamente anterior.
2. Continuar con la actuación a sabiendas que es contraria a derecho, al Estatuto y reglamentos de “APROFONDO”.
3. Actuar con fines estrictamente personales.
4. Rehusarse o hacer caso omiso de las comunicaciones escritas o verbales que hagan llegar los órganos de administración, control y vigilancia de “APROFONDO” en el ejercicio de sus funciones.
AMONESTACIÓN
Previa investigación breve y sumaria que garantice el derecho a ser escuchado, el Comité de Control Social podrá imponer amonestaciones escritas a los asociados que incumplan sus deberes u obligaciones legales, estatutarias o reglamentarias. De toda amonestación se dejará constancia motivada en la hoja de vida o archivo individual del afectado.
Contra la resolución de amonestación procederá únicamente el recurso de reposición ante el mismo Comité de Control Social, el cual deberá interponerse por escrito y de manera sustentada dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su notificación. El asociado podrá incluir en dicho recurso sus aclaraciones y los argumentos que considere pertinentes, los cuales deberán ser resueltos por el Comité en su siguiente sesión ordinaria.
SANCIONES PECUNIARIAS
Por decisión de la Asamblea General, se podrán imponer multas a los asociados o delegados que, sin causa justificada, no concurran a las sesiones de la Asamblea o no participen en los eventos eleccionarios del Fondo. El valor de estas multas no podrá exceder el equivalente a tres (3) salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV) y su recaudo se destinará exclusivamente a los fondos de bienestar social de la entidad.
Asimismo, la Junta Directiva podrá sancionar pecuniariamente a los asociados que, habiendo aceptado participar en eventos o capacitaciones convocados por el Fondo, no asistan al mismo. El valor de esta sanción corresponderá estrictamente al costo económico real en el que el Fondo haya incurrido por su inscripción o logística. Para su aplicación, bastará el informe del responsable del evento, salvo que el asociado demuestre una justa causa o fuerza mayor dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la realización de este.
Los reglamentos de los diferentes servicios y los contratos que el asociado suscriba con APROFONDO podrán contener sanciones de carácter civil o comercial, tales como intereses moratorios, cláusulas penales pecuniarias y cobros de costos judiciales por incumplimiento de obligaciones financieras. Su aplicación y debido proceso se regirán por el reglamento específico de cada servicio y lo dispuesto en este estatuto.
PARÁGRAFO: Para la imposición de las multas derivadas de la inasistencia a la Asamblea o eventos eleccionarios, la Asamblea General conformará de su seno un Comité Transitorio de Investigación. Este comité adelantará una indagación breve y sumaria, escuchará en descargas al investigado y valorará las pruebas presentadas en un término no mayor a diez (10) días hábiles. Contra la decisión de este comité procederá el recurso de reposición ante el mismo estamento, y en subsidio el recurso de apelación ante el Comité de Apelaciones del Fondo, los cuales deberán interponerse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su notificación formal.
SUSPENSION TEMPORAL DEL USO DE SERVICIOS
La Junta Directiva podrá declarar suspendidos los derechos a los asociados por alguna o algunas de las siguientes causas: a. Por mora mayor de sesenta (60) días en el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias con APROFONDO. b. Por negligencia o descuido en el desempeño de las funciones que se le confíen dentro de APROFONDO. c. Por no constituir las garantías de los créditos concedidos dentro de la oportunidad y en la forma señalada en la reglamentación correspondiente o en el préstamo otorgado. d. Por cambiar la finalidad de los préstamos obtenidos en APROFONDO. e. Por extender a favor de terceros no contemplados en los reglamentos, los servicios y recursos que proporciona APROFONDO a sus asociados. f. Por incumplimiento de los deberes especiales consagrados en los presentes estatutos.
PARAGRAFO: Los reglamentos de los diversos servicios podrán contemplar suspensiones temporales del uso de ellos por incumplimiento de los asociados en las obligaciones que surgen por la prestación de estos. El procedimiento y las particularidades para la aplicación de esta sanción serán establecidos en el respectivo reglamento. En todo caso la suspensión no podrá ser superior noventa (90) días calendario y no exime al
Asociado de sus obligaciones pecuniarias con APROFONDO.
SUSPENSION TOTAL DE DERECHOS
Si ante la ocurrencia de alguno o de algunos de los casos previstos como causales de exclusión y existieren atenuantes o justificaciones razonables, o la falta cometida fuere de menor gravedad, o por causa imputable al asociado no se le hubiere efectuado las retenciones salariales respectivas o fuere reincidente en una falta después de ser sancionado, la Junta Directiva, previo concepto del Comité de Control Social, podrá obviar la exclusión y decretar la suspensión total de los derechos del asociado infractor indicado con precisión el período de la sanción, que en todo caso no podrá exceder de seis (6) meses.
PARÁGRAFO: La suspensión no modificará las obligaciones contraídas ni las garantías otorgadas.
EXCLUSION
Los asociados de APROFONDO perderán su carácter de tales, cuando se determine su exclusión lo cual se podrá hacer si se encuentra incurso en las siguientes causales: a. Por ejercer dentro de APROFONDO actividades discriminatorias de carácter político, religioso, racial o de otra índole. b. Por la práctica de actividades desleales que puedan desviar los fines de APROFONDO. c. Por reiterado incumplimiento de las obligaciones contraías con APROFONDO. d. Por servirse indebidamente de APROFONDO en provecho de terceros. e. Por entregar a APROFONDO bienes de procedencia fraudulenta. f. Por falsedad o reticencia en los informes y documentos que APROFONDO requiera. g. Por cambiar la finalidad de los recursos financieros o de préstamos otorgados por APROFONDO. h. Por negligencia o descuido en el desempeño de las funciones asignadas. i. Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio de APROFONDO, de los asociados o de terceros. j. Por mora mayor de noventa (90) días, no justificable a juicio de la Junta Directiva, en el cumplimiento de las obligaciones pecuniarias con APROFONDO. k. Por haber sido sancionado en dos (2) oportunidades con la suspensión total de sus derechos, durante los tres (3) últimos años. l. Por haber sido condenado por la comisión de delitos dolosos.
PARAGRAFO: El asociado que fuere excluido de APROFONDO quedara inhabilitado indefinidamente para ser asociado.
PROCEDIMIENTO PARA IMPONER LAS SANCIONES CONTEMPLADAS
Para proceder a imponer cualquiera de las sanciones establecidas en este capítulo se deberá observar el siguiente procedimiento, que respeta el debido proceso:
1. Apertura de investigación y notificación de la decisión. Una vez la Junta Directiva tenga noticia de la comisión de una supuesta falta por parte de un asociado procederá a disponer la apertura de una investigación y a ordenar las diligencias y pruebas que considere necesarias, sin perjuicio de hacer indagaciones previas o preliminares, cuando así lo considere pertinente, para determinar si hay mérito para abrir investigación. La decisión o auto de apertura de investigación deberá notificarse al asociado o asociados implicados, personalmente o mediante aviso dirigido por correo certificado a la última dirección registrada en el Fondo. En este último caso se entenderá surtida la notificación al quinto (5º) día hábil siguiente de haber sido introducida al correo el citado aviso.
La Junta Directiva podrá delegar la gestión de las etapas de indagaciones preliminares e investigación en la gerencia o comité especial.
De la decisión que se tome se correrá traslado al Comité de Control Social para que en ejercicio de sus funciones estatutarias vele por los derechos del asociado implicado, en especial, por el debido proceso.
2. Formulación de cargos. Los cargos se podrán formular en el mismo auto de apertura de investigación o mediante auto especial. En todo caso en la formulación de cargos se expondrán de forma sumaria los hechos sobre los cuales se basan, las pruebas recaudadas, así como las normas legales, estatutarias o reglamentarias presuntamente violadas.
3. Notificación de la formulación de cargos. La formulación de cargos será notificada al asociado o asociados implicados, en la misma forma establecida para notificar la apertura de investigación. En este mismo acto se le correrá traslado al asociado implicado de las pruebas en que se fundamenta la formulación de cargos, cuando las mismas no consten en el pliego de cargos.
4. Derecho de defensa del implicado. El asociado implicado en un proceso disciplinario podrá ejercer su derecho a la defensa mediante la posibilidad de presentar descargos y aportar, solicitar y controvertir pruebas. Los descargos deberán presentarse por escrito, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del pliego de cargos, mediante escrito dirigido a la Junta Directiva, radicado en la sede principal del Fondo. Las pruebas ordenadas se practicarán en un término de quince (15) días, salvo concepto técnico que establezca la necesidad de un plazo mayor.
5. Etapa de pruebas. Si el asociado implicado solicita pruebas la Junta Directiva las ordenará siempre que las mismas sean pertinentes, conducentes y necesarias. Igualmente, la Junta Directiva podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias.
6. Decisión y notificación. Una vez evacuada la etapa de pruebas, de haberse ordenado éstas, la Junta Directiva procederá a tomar una decisión motivada y congruente mediante resolución. En caso de imponer sanción, la misma deberá ser proporcional a las causas que la motivaron. La decisión deberá notificarse personalmente al implicado dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes. En caso de no lograrse la notificación personal en el término indicado se hará por aviso enviado por correo certificado a la última dirección que figure en los registros del Fondo; en este último caso se entenderá surtida la notificación el quinto (5º) día hábil siguiente de haber sido introducida al correo la citada notificación.
7. Recursos y decisión de estos. Contra la decisión procede el recurso de reposición ante la Junta Directiva y subsidiario de apelación ante el comité de apelaciones. El recurso de reposición deberá presentarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión, mediante escrito debidamente sustentado, dirigido a la Junta Directiva, radicado en la sede principal del Fondo. Recibido oportunamente el escrito que contiene el recurso, la Junta Directiva deberá resolver la reposición en la reunión siguiente a la fecha de su presentación y si confirma la sanción, ésta se ejecutará de inmediato.
COMITÉ DE APELACIONES
APROFONDO contará con un Comité de Apelaciones, conformado por tres (3) asociados hábiles con un (1) suplente numérico, elegidos por la Asamblea General para un periodo de dos (2) años. Este Comité tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para resolver los casos que se le presenten y que sean de su competencia. De cada caso tratado se dejará constancia escrita en las actas respectivas. Las decisiones del Comité tendrán el carácter de cosa juzgada.
El Comité de Apelaciones tendrá las siguientes funciones: a) Elegir de entre sus miembros la persona que haya de presidirlo. b) Resolver en segunda instancia los recursos de apelación que se interpongan contra las sanciones impuestas. c) Practicar de oficio o a petición de la parte interesada todas las pruebas que le permitan tener un conocimiento adecuado suficiente y objetivo de los temas que sean materia de la controversia. d) Su decisión se adoptará mediante resolución motivada con el voto favorable de por lo menos dos (2) de sus miembros.
PARAGRAFO: Una vez resuelto el recurso de apelación y si este es confirmado por el comité de apelaciones se ejecutará la sanción, una vez notificada la decisión de acuerdo con lo previsto en el presente estatuto .
REQUISITOS Y CAUSALES DE REMOCIÓN DEL COMITÉ DE APELACIONES
Los requisitos para ser integrante del Comité de Apelaciones y sus causales de remoción serán las establecidas en el presente estatuto para Comité de Control Social.
CADUCIDAD DE SANCIONES
La acción o posibilidad de imponer las sanciones estipuladas en el presente capítulo caducan en los siguientes términos, contados a partir de la ocurrencia del hecho. a. La amonestación, en seis (6) meses. b. La multa, en tres (3) meses. c. La suspensión de derechos, en dieciocho (18) meses d. La exclusión, en veinticuatro (24) meses
Regimen Economico
PATRIMONIO
El patrimonio de APROFONDO, es variable e ilimitado y estará conformado por: a. Los aportes sociales individuales. b. Las reservas y fondos permanentes. c. Las donaciones y auxilios que reciba con destino a su incremento patrimonial. d. Los excedentes del ejercicio que no tengan destinación específica.
PARAGRAFO: Durante la existencia de APROFONDO el monto mínimo de los aportes sociales pagados, no reducible, será el equivalente a UN(1)SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE (SMMLV). El fondo se constituye con un patrimonio inicial de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS CINCO PESOS M/CTE ($1.750.905) .
COMPROMISO ECONOMICO DE LOS ASOCIADOS
Todos los asociados a APROFONDO, deberán comprometerse a aportar una suma periódica obligatoria no inferior al equivalente del tres por ciento (3%) y máximo el Diez (10%) de su ingreso básico mensual, pagaderos con la periodicidad que los asociados reciben el citado ingreso. En el caso de salarios integrales, los Asociados aportarán este porcentaje de la parte salarial mensual, sin incluir el componente prestacional.
Del total de la cuota permanente aquí establecida, el diez por ciento (10%) se llevará a aportes sociales individuales y el noventa por ciento (90%) a una cuenta de ahorros permanentes.
En todo caso, el monto total de la cuota periódica obligatoria no podrá exceder el límite máximo del diez por ciento (10%) aquí señalado.
Los aportes y ahorros permanentes solo serán devueltos al momento del retiro definitivo del asociado; en consecuencia, no se aceptarán devoluciones parciales de estos rubros durante la vigencia de la asociación.
APORTES SOCIALES INDIVIDUALES-CARACTERISTICAS
Los aportes sociales individuales quedarán afectados desde su origen a favor de APROFONDO, como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con éste; serán inembargables, excepto por obligaciones alimentarias, y no podrán ser gravados ni transferirse a otros asociados o a terceros; únicamente se reintegrarán a los asociados en el evento de su desvinculación por cualquier causa, conforme se establece en el presente Estatuto. Con cargo a un fondo creado por la Asamblea General, podrá mantenerse el poder adquisitivo de los aportes sociales individuales dentro de los límites establecidos por las disposiciones legales.
AHORROS PERMANENTES-CARACTERISTICAS
Los ahorros permanentes, igualmente quedarán afectados desde su origen a favor de APROFONDO como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con este, serán inembargables, salvo las excepciones legales y no podrán ser gravados ni transferirse a otros asociados o a terceros; solamente serán reintegrados al asociado cuando éste pierda su carácter de tal. La Junta Directiva reglamentará en detalle los ahorros permanentes y podrá consagrar el reconocimiento de intereses, así como otros estímulos y tenerlos como factor para el otorgamiento de créditos.
OTRAS MODALIDADES DE AHORRO
Sin perjuicio del depósito de ahorro permanente que debe efectuar el asociado, éste podrá realizar otros tipos de depósito de ahorro en APROFONDO, bien sean éstos a la vista, a plazo o a término, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto establezca la Junta Directiva.
INVERSION DE LOS APORTES Y AHORROS
Los aportes sociales individuales los destinará APROFONDO a las operaciones propias del objeto social, a juicio de la Junta Directiva.
Los depósitos de ahorro, de cualquier clase, que capte APROFONDO deberán ser invertidos en créditos a los asociados en las condiciones y con las garantías que señalen los reglamentos, de conformidad con las disposiciones legales que regulen la materia, sin perjuicio de poder adquirir activos fijos para la prestación de los servicios y tomando las medidas que permitan mantener la liquidez necesaria para atender los retiros de aportes y ahorros conforme sean éstos exigibles.
DEVOLUCION DE APORTES Y AHORROS PERMANENTES
A la terminación del vínculo de asociación por cualquier causa, el Fondo de Empleados dispondrá de un término máximo de sesenta (60) días calendario , contados a partir de la fecha de aceptación del retiro por parte de la Junta Directiva o de la ocurrencia del hecho que lo origina, para efectuar la liquidación de las cuentas, realizar la compensación de obligaciones (cruces de cartera) a que haya lugar de conformidad con la ley, y realizar el pago del saldo neto a favor del exasociado.
PARÁGRAFO PRIMERO. COMPENSACIÓN DE OBLIGACIONES: El Fondo de Empleados aplica de forma preferente los saldos que el exasociado posee en sus Aportes Sociales Individuales y Ahorros Permanentes (registrados en las cuentas del Grupo 21 del Catálogo Único de Cuentas) para cancelar las obligaciones crediticias vigentes que este mantiene con la institución (Grupo 14 - Cartera de Créditos), sin necesidad de autorización previa, operando la compensación legal de obligaciones.
PARÁGRAFO SEGUNDO. CLÁUSULA DE SALVAGUARDA DE LIQUIDEZ (REGLA OBJETIVA): Si en un mismo mes calendario el volumen de solicitudes de retiro voluntario de asociados supera el cinco por ciento (5%) del total del patrimonio social del Fondo de Empleados, o si el monto total a devolver por dichas desvinculaciones compromete el indicador de la Brecha de Liquidez de la banda tres (3) establecido en el Sistema de Administración de Riesgo de Liquidez (SARL), la Junta Directiva suspenderá temporalmente el desembolso inmediato de los saldos excedentes. En este evento, las devoluciones se programarán y pagarán en un plazo adicional que no podrá exceder de noventa (90) días calendario , atendiendo estrictamente al orden cronológico de radicación de las solicitudes de retiro y sujeto a la liberación de flujos de caja según el Plan de Contingencia de Liquidez (PCL) de la entidad.
Si a la fecha de desvinculación de un asociado del APROFONDO, dentro de su estado financiero y de acuerdo con su último balance producido, presenta pérdidas, la Junta Directiva podrá ordenar la retención de los aportes y suplementariamente el ahorro permanente, en forma proporcional a la pérdida registrada y hasta el término de la responsabilidad señalada en la Ley.
Si dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha en que se reflejaron las pérdidas, el APROFONDO no demuestra recuperación económica que permita la devolución de los aportes retenidos a los asociados retirados o excluidos, la siguiente Asamblea deberá resolver sobre el procedimiento para la cancelación de la pérdida.
RENUNCIA DE SALDOS
Existirá renuncia voluntaria a favor del fondo de empleados, de aquellos saldos a favor del ex asociado que correspondan a aportes sociales o derivados de estos, si pasados doce (12) meses después de haberle notificado de la disposición de estos mediante comunicación escrita enviada al último domicilio o dirección electrónica registrada en APROFONDO, éste no se hace presente para reclamarlos, pudiendo APROFONDO llevarlos al ingreso.
Los saldos de los ahorros no reclamados por los asociados en ningún momento podrán prescribir a favor de las entidades solidarias, por cuanto se considera que tales derechos son irrenunciables.
RESERVAS PATRIMONIALES
Sin perjuicio de las provisiones o reservas técnicas necesarias que constituya la Junta Directiva, la Asamblea General podrá crear reservas de orden patrimonial con destino específico. En todo caso deberá existir una reserva para la protección de los aportes sociales de eventuales pérdidas.
La Junta Directiva determinará la forma de inversión de las reservas patrimoniales entre tanto no sean consumidas en el fin para lo cual fueron creadas y la parte no utilizada de estas, en el evento de la liquidación será irrepartible a cualquier título entre los asociados ni acrecentará sus aportaciones individuales.
FONDOS
APROFONDO podrá contar con fondos permanentes o agotables, constituidos por la Asamblea General, cuyos recursos se destinarán a los fines específicos para los cuales fueron creados. Cuando los recursos de los fondos se destinen para la prestación de servicios, su reglamentación corresponde definirla a la Junta Directiva. En todo caso, si la asamblea general al momento de la creación del fondo no define su naturaleza contable, se entenderá que son de carácter pasivo hasta tanto no se pronuncie expresamente sobre el mismo.
En el evento de liquidación, los recursos de los fondos permanentes o el sobrante de los agotables no podrán repartirse entre los asociados ni acrecentará sus aportes.
INCREMENTO DE LAS RESERVAS Y FONDOS
Por regla general, con cargo a los excedentes, se incrementarán las reservas y los fondos, respetando en su aplicación los porcentajes previstos por la ley. Así mismo y por disposición de la Asamblea General, se podrá exigir a los asociados cuotas periódicas u ocasionales para el aumento o consecución de recursos para determinados fondos.
De conformidad con la ley, la Asamblea General podrá autorizar para que se prevea en el presupuesto de APROFONDO y se registre en su contabilidad incrementos progresivos de las reservas y fondos, excepto el de revalorización de aportes, con cargo al ejercicio anual
AUXILIOS Y DONACIONES
Los auxilios y donaciones que reciba APROFONDO se destinarán conforme a la voluntad del otorgante, en su defecto serán de carácter patrimonial.
Los auxilios y donaciones de carácter patrimonial no podrán beneficiar individualmente a los asociados o a un grupo reducido de estos y, en el evento de la liquidación, las sumas de dinero que pudieren existir por estos conceptos no serán repartibles entre los asociados ni acrecentarán sus aportes.
PERIODO DEL EJERCICIO ECONOMICO
El ejercicio económico de APROFONDO se cerrará el 31 de diciembre de cada año, fecha en la cual se cortarán las cuentas, se elaborarán los estados financieros y el proyecto de distribución de excedentes.
PARAGRAFO: Los estados financieros, libros y demás documentos serán puestos a disposición y para conocimiento de los asociados en las oficinas de APROFONDO, dentro de los quince (15) días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la asamblea
EXCEDENTE DEL EJERCICIO
El excedente del ejercicio económico de APROFONDO una vez deducidos los gastos generales, el valor de los intereses y demás costos financieros, las amortizaciones, las depreciaciones y las provisiones que amparan las cuentas del activo y en el evento en que éste se produzca se aplicará en la siguiente forma: a. El veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales. b. El diez por ciento (10%) como mínimo para crear o incrementar un fondo de desarrollo empresarial solidario, el cual podrá destinarse a los programas aprobados por la asamblea general. c. El remanente para crear o incrementar fondos permanentes o agotables con los cuales APROFONDO desarrolle labores de salud, bienestar, educación, previsión y solidaridad en beneficio de los asociados y sus familiares, en la forma y porcentajes que determine la Asamblea General. Así mismo con cargo a este remanente podrá crearse un fondo para mantener el poder adquisitivo de los aportes sociales dentro de los límites que fijen las normas reglamentarias siempre que el monto de los excedentes que se destinen a este fondo, no sea superior al 50% del total de los excedentes que resulten del ejercicio. Igualmente podrá reintegrar a sus asociados parte de estos en proporción al uso de los servicios, sin perjuicio de amortizar los aportes y conservarlos en su valor real.
PARAGRAFO: En todo caso el excedente se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores. Cuando la reserva de protección de los aportes sociales se hubiere empleado para compensar pérdidas, la primera utilización será para restablecer la reserva en el nivel que tenía antes de su utilización.
De La Administracion
ORGANOS DE LA ADMINISTRACION
La administración de APROFONDO será ejercida por la Asamblea General, la Junta Directiva y el Gerente.
ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General es el órgano máximo de administración de APROFONDO y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, estatutarias y reglamentarias. La conforma la reunión debidamente convocada de los asociados hábiles o de los delegados elegidos directamente por éstos.
PARÁGRAFO 1º. Son asociados hábiles para efectos del presente artículo aquellos inscritos en el registro social que a la fecha y hora de la expedición de la resolución de convocatoria no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con APROFONDO, conforme a los reglamentos vigentes.
PARÁGRAFO 2º. La administración del Fondo elaborará la lista de asociados hábiles e inhábiles con corte a la fecha de la convocatoria. El Comité de Control Social revisará dicha lista y la relación de asociados inhábiles será publicada por la administración en un lugar visible o medio electrónico oficial de APROFONDO, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la convocatoria , y permanecerá fijada por un término de cinco (5) días hábiles.
PARÁGRAFO 3º. Los reclamos sobre inhabilidades se presentarán por escrito ante el Comité de Control Social dentro del término en que la lista permanezca publicada. El Comité de Control Social resolverá y se pronunciará definitivamente sobre los reclamos dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al vencimiento del término de publicación. La administración, de oficio o por instrucción del Comité de Control Social, rectificará de inmediato los errores cometidos, garantizando que la lista definitiva quede en firme al menos cinco (5) días hábiles antes de la realización de la Asamblea General.
ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS
La Asamblea General de Asociados podrá ser sustituida por Asamblea General de Delegados. La Junta Directiva podrá efectuar esta sustitución si a su juicio la realización de la Asamblea General de Asociados, se dificulta por razones geográficas o si el número de asociados sobrepasa los doscientos (200), o cuando su realización resulta significantemente onerosa en proporción a los recursos de APROFONDO. A la Asamblea General de Delegados le serán aplicables en lo pertinente las normas relativas a la Asamblea General de Asociados.
La Junta Directiva reglamentará el procedimiento de elección de delegados en forma tal que garantice la adecuada información y participación de ellos. En todo caso el número de delegados no podrá ser menor de veinte (20) y su período será de un (2) años.
CLASES DE ASAMBLEAS
Las reuniones de Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario para el ejercicio de sus funciones regulares. Las segundas podrán sesionar en cualquier época del año para tratar asuntos de urgencia o imprevistos que no permitan esperar a ser considerados en Asamblea General Ordinaria y en ellas sólo se podrá tratar los asuntos para los cuales fueron convocadas y los que se deriven estrictamente de éstos.
CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
La convocatoria a Asamblea General Ordinaria se hará por la Junta Directiva con una anticipación no menor de quince (15) días hábiles, indicando la fecha, hora, lugar y temario de la misma y se notificará por escrito a los asociados o delegados por medio de circulares, o a la dirección de correo electrónico registrada, o carteles fijados en lugares visibles de las oficinas de APROFONDO o de las Empresas que generan el vínculo de Asociación.
Si la Junta Directiva no convoca a la Asamblea General Ordinaria quince (15) días hábiles antes de finalizar el mes de marzo de cada año, el Comité de Control Social, el Revisor Fiscal o el quince por ciento (15%) como mínimo de los asociados, podrán hacerlo con el objeto de que ésta se efectúe dentro del término legal que señala este estatuto.
PARAGRAFO: Si dentro del orden del día se tiene previsto elección de Junta Directiva, Comité de Control Social y Comité de Apelaciones, junto con la convocatoria deben darse a conocer los requisitos que deben cumplir los postulados y su forma de elección.
CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
La convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, por regla general y a su juicio la efectuará la Junta Directiva. El Comité de Control Social, el Revisor Fiscal, o el quince por ciento (15%) como mínimo de sus asociados, podrán solicitar a la Junta Directiva que efectúe la convocatoria, previa justificación del motivo de la citación.
Esta convocatoria se hará con no menos de cinco (5) días hábiles de anticipación al evento, indicando fecha, hora, lugar y objeto determinado y se notificará en la forma prevista para la Asamblea Ordinaria.
Si pasados quince (15) días hábiles a la presentación de la solicitud de la convocatoria, la Junta Directiva no contesta y en esta forma desatiende la petición de convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria, el Comité de Control Social, el Revisor Fiscal o el quince por ciento (15%) de los asociados que se encuentren en pleno goce de sus derechos podrá hacer la convocatoria de acuerdo con el presente estatuto.
PARTICIPACION MEDIANTE REPRESENTACION POR PODER
Por regla general, la participación de los asociados en las reuniones de Asamblea General debe ser directa, sin embargo, en eventos de dificultad justificada para la asistencia de los asociados, estos podrán hacerse representar mediante poder escrito conferido a otro asociado hábil, con las formalidades señaladas en los respectivos reglamentos.
Ningún asociado podrá recibir poderes en un número que supere los dos (2) poderes individualmente, siempre y cuando dicha cifra no exceda el cinco por ciento (5%) del total de los asociados hábiles en la fecha de la convocatoria. Los miembros de la Junta Directiva, el Comité de Control Social, el Representante Legal y los trabajadores de APROFONDO no podrán recibir poderes en ninguna circunstancia
PARAGRAFO: Los asociados elegidos como delegados de este tipo de Asambleas, los miembros de la Junta Directiva y del Comité de Control Social, no podrán hacerse representar en las reuniones a las cuales deban asistir en cumplimiento de sus funciones.
PROCEDIMIENTO INTERNO DE LAS ASAMBLEAS GENERALES
En las reuniones de Asamblea General Ordinarias o extraordinarias, se observarán las siguientes normas: a. QUÓRUM.
El quórum de la Asamblea para deliberar y adoptar decisiones válidas lo constituye la asistencia de por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los asociados hábiles o delegados elegidos. Si una hora después de la señalada en la citación no se hubiere integrado el quórum, la Asamblea General de Asociados podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con cualquier número de asociados, siempre y cuando éste no sea inferior al diez por ciento (10%) del total de asociados hábiles; ni al cincuenta por ciento (50%) requerido para constituir un Fondo de Empleados.
En las Asambleas Generales de Delegados el quórum mínimo será el cincuenta por ciento (50%) de los elegidos.
Una vez constituido el quórum, éste no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo a que se hace referencia, según el tipo de asamblea.
En todo caso, siempre que se realicen elecciones, deberá verificarse el quórum. b. INSTALACION.
Verificado el quórum, la Asamblea será instalada por el Presidente de la Junta Directiva y en su defecto por el Vicepresidente o cualquier miembro de ésta. Aprobado el orden del día se elegirá del seno de la Asamblea un Presidente y un secretario para que dirijan las deliberaciones. c. MAYORIAS.
Por regla general se adoptarán las decisiones con el voto favorable de la mayoría absoluta de los asociados o delegados presentes, incluyendo la decisión de los programas en los cuales se destinarán los recursos del fondo de desarrollo empresarial solidario, y exceptuando la decisión en los sistemas de elección de cuerpos colegiados. La reforma de estatutos, la imposición de contribuciones obligatorias para los asociados y la fijación de aportes extraordinarios requerirá el voto favorable del setenta por ciento (70%) de los asociados o de los delegados presentes en la Asamblea. La determinación sobre fusión, escisión, incorporación, transformación y disolución para la liquidación requerirá el voto favorable de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los asociados o de los delegados convocados.
A cada asociado presente o delegado elegido, corresponderá un sólo voto, salvo los que acrediten tener poder. d. PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCION.
La elección de los miembros de la Junta Directiva y del Comité de Control Social se realizará mediante el sistema uninominal o de postulación nominal. Los asociados o delegados votarán de manera individual y directa por el candidato de su preferencia.
PARÁGRAFO 1º. ASIGNACIÓN DE CARGOS: Los cargos en la Junta Directiva y en el Comité de Control Social se asignarán a los candidatos que obtengan las mayores votaciones en forma descendente, hasta proveer la totalidad de las vacantes de miembros principales y suplentes.
MECANISMO DE DESEMPATE: En caso de presentar empate en el número de votos entre dos o más candidatos para definir el último cargo de miembro principal o suplente, se dirimirá aplicando en su orden los siguientes criterios objetivos:
1. Antigüedad continua: Se asignará el cargo al asociado que registre mayor tiempo de afiliación ininterrumpida en el Fondo de Empleados.
2. Sorteo: Si persiste el empate en la antigüedad, el Comité de Elecciones procederá a realizar un sorteo público (por balotas o monedas) en presencia de los delegados o asociados de la Asamblea General, dejando constancia detallada en el acta respectiva.
PARÁGRAFO 2º. REVISORÍA FISCAL: La elección del Revisor Fiscal y su suplente se realizará igualmente bajo el sistema uninominal, requiriendo para su aprobación la mayoría absoluta de los votos de los asociados o delegados presentes en la Asamblea General, de conformidad con lo establecido en la legislación cooperativa y solidaria vigente. e. ACTAS.
Lo ocurrido en las reuniones de la Asamblea se hará constar en el Libro de Actas; estas se encabezaran con su número y contendrán por lo menos la siguiente información: Lugar, fecha y hora de la reunión; forma y antelación de la convocatoria y órgano o persona que convocó; nombre y número de asociados o delegados convocados y de los asistentes; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos en favor, en contra o en blanco; las constancias presentadas por los asistentes a la reunión; los nombramientos efectuados; la fecha y la hora de la clausura y las demás circunstancias que permitan una información clara y completa del desarrollo del evento.
El estudio, aprobación y firma del acta, estará a cargo del presidente y secretario de la Asamblea, así como de los miembros que se nombren por la Asamblea General para conformar la Comisión de Revisión y Aprobación del acta de la respectiva reunión, la cual estará conformada por tres (3) miembros presentes.
FUNCIONES DE LA ASAMBLEA
Son funciones de la Asamblea General: a. Adoptar su propio reglamento. b. Determinar las directrices generales y la política de APROFONDO. c. Analizar los informes de los órganos de administración y vigilancia. d. Considerar y aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio y los planes y programas a desarrollar. e. Destinar los excedentes del ejercicio y establecer aportes extraordinarios. f. Elegir los miembros de la Junta Directiva, del Comité de Control Social, el Comité de Apelaciones y el Revisor Fiscal y su suplente, fijándole a este último su remuneración. g. Reformar el Estatuto. h. Decidir sobre la fusión, incorporación, escisión, transformación y disolución para liquidación de APROFONDO. i. Aprobar los programas en que se destinarán los recursos del Fondo de Desarrollo Empresarial Solidario. j. Evaluar la gestión del revisor fiscal. k. Aprobar las políticas de retribución económica a los miembros de los órganos de administración y control por el ejercicio de sus funciones. l. Las demás que de acuerdo con la Ley y el presente Estatuto se derivan de su carácter de suprema autoridad del Fondo.
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva es el órgano de administración permanente de APROFONDO, sujeto a la Asamblea General y responsable de la dirección general de los negocios y operaciones. Estará integrada por cinco (5) miembros principales en calidad de vocales, elegidos por la Asamblea General para un período de dos (2) años, los cuales podrán ser reelegidos o removidos libremente por esta.
PARAGRAFO PRIMERO: El quórum deliberatorio y decisorio de la Junta Directiva se constituirá con la asistencia y el voto de por lo menos tres (3) de sus miembros.
PARÁGRAFO SEGUNDO - Vacancia: En caso de vacancia definitiva de uno o más miembros de la Junta Directiva que no afecte el quórum mínimo de tres (3) integrantes, los miembros restantes podrán continuar sesionando válidamente hasta la siguiente Asamblea General, donde se elegirán los reemplazos para el resto del período. Si por renuncias o retiros el número de miembros llegare a ser inferior a tres (3) miembros, los integrantes restantes convocarán de inmediato a una Asamblea General Extraordinaria para recomponer el órgano directivo.
CONDICIONES PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA
Para ser elegido miembro de la Junta Directiva, además de la capacidad, aptitudes personales, el conocimiento, la integridad ética y la destreza, se requiere: a. Ser asociado hábil. b. No haber sido sancionado durante el año anterior a la nominación, por APROFONDO o por la entidad gubernamental que ejerza el control y vigilancia. c. Tener como mínimo una antigüedad de 6 meses como asociado de APROFONDO. d. Acreditar formación profesional debidamente certificada en aspectos administrativos, contables, financieros o afines. e. Acreditar formación en economía solidaria debidamente certificada o comprometerse a adquirirla en un término no superior a 90 días. f. No estar incurso en las incompatibilidades o inhabilidades legales o Estatutarias. g. No tener reportes negativos en los certificados de antecedentes judiciales, disciplinarios y los fiscales, expedidos por la Policía Nacional, Procuraduría General de la nación y la Contraloría General de la Nación. h. No estar reportado negativamente en las centrales de riesgo, para lo cual con la postulación y en la elección, autoriza su consulta. i. No haber sido sancionado disciplinaria o administrativamente, o anteriormente removido del cargo de gerente, o miembro de órganos de administración o control o vigilancia de una organización de economía solidaria, exclusivamente por hechos atribuibles al candidato a miembro de órgano de administración, control o vigilancia y con ocasión del ordenamiento de medidas de intervención. j. Suscribir acuerdo de confidencialidad y de manejo de información dentro de los 30 días siguientes a la elección. k. Con la postulación y una vez elegido, debe manifestar por escrito en el formato que disponga APROFONDO que conoce las funciones, las prohibiciones, los deberes y derechos establecidos en la normatividad vigente y el Estatuto.
PARAGRAFO: Estos requisitos deben darse a conocer junto con la convocatoria a Asamblea General y las reglas de votación con las que se realizará la elección.
FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan.
En el reglamento interno de la Junta Directiva se determinará entre otros: los dignatarios, su período y funciones, competencia y procedimiento de la convocatoria; los demás asistentes; la composición del quórum; la forma de adopción de las decisiones; los requisitos mínimos de las actas; los comités o comisiones a nombrar, la forma como estos deben ser integrados y en general todo lo relativo al procedimiento y funcionamiento de este organismo.
CAUSALES DE REMOCION DE MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Los miembros de la Junta Directiva serán removidos de su cargo por las siguientes causales: a. Realizar actos de disposición excediendo las facultades establecidas por la ley, los estatutos o reglamentos, u omitir el cumplimiento de sus funciones. b. Por la comisión y emisión de actos contrarios a la designación de la cual estén investidos. c. Por perder la calidad de Asociado. d. Por no asistir a tres (3) sesiones continuas o cinco (5) discontinuas de la Junta Directiva sin causa justificada a juicio de este mismo organismo. e. Por quedar incurso en alguna de las incompatibilidades o inhabilidades previstas en el presente estatuto. f. Por no cumplir con el requisito de haber recibido educación en economía solidaria dentro del término establecido. g. Por incumplimiento de alguno de los requisitos para el cargo en el momento de la elección o durante la vigencia del periodo de elección o reelección.
PARAGRAFO 1. La remoción de los miembros de la Junta Directiva, corresponderá decretarla a esta, previa comprobación de la causal, salvo la señalada en los literales a) y b), cuya decisión será exclusivamente competencia de la Asamblea General.
PARAGRAFO 2. Cuando se presenten las causales de competencia de la Junta Directiva, esta adelantará una investigación breve y sumaria para determinar la ocurrencia de la causal y oirá en descargos al miembro de Junta Investigado. La Junta Directiva con citación del miembro investigado, decidirá lo pertinente, para lo cual requerirá el voto afirmativo de tres (3) de sus miembros para aprobar la remoción. La notificación se entenderá surtida en el acto de su pronunciamiento y se aplicará de inmediato.
FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Son funciones de la Junta Directiva: a. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los reglamentos y mandatos de la Asamblea General. b. Expedir su propio reglamento y demás que crea necesarios y convenientes. c. Nombrar sus dignatarios. d. Desarrollar la política general de APROFONDO determinada por la Asamblea General y adoptar las medidas conducentes al cabal logro del objeto social. e. Aprobar el presupuesto del ejercicio anual, así como los planes de acción y programas a desarrollar y lo relacionado con gastos de inducción, capacitación, y evaluaciones de las operaciones de la Junta Directiva, Comité de Control Social y administración. f. Nombrar y remover el Gerente, su o sus suplentes y fijarles su asignación. g. Establecer la planta de personal, señalar sus funciones y fijar sus asignaciones. h. Reglamentar los servicios de ahorro y crédito y los demás que preste APROFONDO, así como la utilización de sus fondos. i. Examinar y aprobar en primera instancia los estados financieros y el proyecto de distribución de excedentes que debe presentar el Gerente acompañado del respectivo informe explicativo y someterlos a la Asamblea para su consideración. j. Decidir sobre el ingreso de nuevas empresas patronales, previo cumplimiento de los requisitos que se establezcan. k. Convocar a Asamblea General de Asociados o delegados dentro de los términos establecidos en el presente estatuto. l. Determinar la cuantía de las atribuciones del Gerente para celebrar operaciones; autorizarlo en cada caso para llevarlas a cabo cuando exceda dicha cuantía; facultarlo para adquirir o enajenar inmuebles y para gravar bienes y derechos de APROFONDO. m. Nombrar a los integrantes de los comités requeridos por Ley o por estatuto o por reglamento. n. Examinar los informes que le presenten la Gerencia y el Revisor Fiscal y pronunciarse sobre ellos. o. Definir las políticas de comunicación a los asociados sobre las actividades de “APROFONDO” p. Suministrar la información requerida por el Comité de Control Social de acuerdo con los mecanismos que para el efecto definan. q. Sancionar a los asociados de acuerdo con el régimen disciplinario contemplado en el presente estatuto. r. Exigir las pólizas de manejo que de acuerdo con las normas deben presentar el Gerente y las demás personas que directa o indirectamente tengan acceso a los recursos de APROFONDO s. Dar cumplimiento a las normas de gestión de riesgos t. Ejercer las demás funciones que de acuerdo con la Ley y el presente Estatuto le correspondan y que no estén atribuidas a otro organismo.
GERENTE
El Gerente es el representante legal de APROFONDO, principal ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y superior jerárquico de los empleados del Fondo.
El Gerente será nombrado por la Junta Directiva quien fijará su período o modalidad contractual, eligiendo en todo caso por lo menos un suplente para reemplazar al Gerente en sus ausencias transitorias u ocasionales, la cual podrá reelegirlos o removerlos de conformidad con las normas legales vigentes. Ejercerá sus funciones bajo la dirección inmediata de la Junta Directiva y responderá ante esta y ante la Asamblea General sobre la gestión de APROFONDO.
REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA GERENCIA Y ADMINISTRACIÓN
La Junta Directiva, según lo estime conveniente para la correcta operación de APROFONDO, podrá designar la Gerencia y Representación Legal bajo cualquiera de las siguientes dos modalidades: 1) Mediante la contratación de una persona jurídica especializada en administración del sector solidario, o 2) Mediante la vinculación directa de una persona natural.
En cualquiera de los dos casos, quien ejerza la Gerencia (bien sea la persona natural designada por la empresa administradora o el profesional contratado directamente) deberá cumplir con los siguientes requisitos al momento de su postulación, elección o contratación, y durante la vigencia de su cargo: a. Formación Profesional: Acreditar formación profesional debidamente certificada en áreas relacionadas con el desarrollo de las horas del Fondo, tales como administración, economía, contaduría, derecho, finanzas o afines, así como conocimientos específicos en economía solidaria de mínimo veinte (20) horas. b. Experiencia: Acreditar experiencia en dirección, gestión o administración de entidades de economía solidaria, o en cargos de responsabilidad administrativa y financiera de mínimo tres (3) años. c. Idoneidad Institucional (Si aplica): Cuando se opta por contratar a una persona jurídica para la administración, esta deberá acreditar experiencia institucional en la creación, administración o asesoría de fondos de empleados y entidades de la economía solidaria. d. Antecedentes: No haber sido sancionado por las entidades gubernamentales que ejercen control, inspección y vigilancia. Asimismo, no registrar reportes negativos en los certificados de antecedentes judiciales, disciplinarios y fiscales expedidos por las autoridades competentes. e. Comportamiento Crediticio: No estar reportado negativamente en las centrales de riesgo, para lo cual autorizará su consulta al momento de la postulación o contratación. f. Confidencialidad: Suscribir el correspondiente acuerdo de confidencialidad y manejo de información dentro de los treinta (30) días siguientes a la asunción del cargo. g. Incompatibilidades: No estar incurso en las incompatibilidades o inhabilidades legales y estatutarias.
PARÁGRAFO 1.: Cuando la Junta Directiva opte por la modalidad de contratación de una persona jurídica especializada para la administración, dicha firma deberá designar formalmente, mediante documento escrito, a una persona natural para que ejerza la Representación Legal delegada de APROFONDO. La persona natural designada quedará sujeta al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades y requisitos de idoneidad técnica y de formación en economía solidaria exigidos por el Decreto Ley 1481 de 1989, la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de la Economía Solidaria y demás normas concordantes, respondiendo civil y penalmente por sus actuaciones en los términos del artículo 24 de la Ley 222 de 1995
PARÁGRAFO 2. Formalización del Vínculo: Cuando la Junta Directiva opta por la modalidad de administración externa con una persona jurídica, el Gerente entrará a ejercer sus funciones una vez se legalice el respectivo contrato de prestación de servicios civiles o comerciales, actuando el delegado de la empresa como Representante Legal de APROFONDO. Si la Junta Directiva opta por la vinculación de una persona natural directa, esta entrará a ejercer el cargo mediante la suscripción del respectivo contrato laboral o de prestación de servicios individuales, según lo determine la Junta.
PARÁGRAFO 3. La Junta Directiva verificará el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente artículo siguiendo los procedimientos de calificación de perfil y de contratación previamente establecidos.
FUNCIONES DEL GERENTE
Son funciones del gerente: a. Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, así como dirigir y supervisar el funcionamiento de APROFONDO, la prestación de los servicios el b. desarrollo de los programas asignados y cuidar de la debida y oportuna ejecución de las operaciones y su contabilización. c. Proponer las políticas administrativas y reglamentarias de los servicios, los programas de desarrollo y preparar los proyectos y el presupuesto del ejercicio económico que deben ser sometidos a consideración de la Junta Directiva para su aprobación. d. Aprobar el ingreso y formalizar la desvinculación de los asociados. e. Nombrar y remover a los empleados de APROFONDO de conformidad con la planta de personal aprobada por la Junta Directiva. f. Ordenar el pago de los gastos ordinarios y extraordinarios de acuerdo con el presupuesto y las facultades que para el efecto le otorgue la Junta Directiva. g. Celebrar los contratos dentro del giro ordinario de las actividades de APROFONDO y en la cuantía de las atribuciones determinadas por la Junta Directiva. h. Celebrar previa autorización expresa de la Junta Directiva las operaciones relacionadas con la adquisición venta y constitución de garantías reales sobre inmuebles y cuando el monto de los contratos exceda las facultades otorgadas. i. Dirigir las relaciones públicas de APROFONDO en especial con las entidades que determinan el vínculo de asociación y con otras organizaciones similares a APROFONDO. j. Ejercer por sí mismo o mediante apoderado la representación judicial o extrajudicial de
APROFONDO. k. Procurar que los asociados reciban información oportuna sobre los servicios y demás asuntos de interés y mantener permanente comunicación con ellos. l. Rendir a la Junta Directiva informes mensuales enviándolos con no menos de tres (3) días hábiles de anticipación a cada reunión, a través del medio acordado, y los relativos al funcionamiento general de APROFONDO y el informe anual por escrito a la Asamblea General. m. Enviar oportunamente los informes requeridos por los organismos competentes. n. Presentar a la Junta Directiva para su aprobación el Presupuesto anual y los planes y programas para el desarrollo de APROFONDO y cumplimiento de su objeto social. o. Ejecutar y hacer ejecutar todas las operaciones necesarias para que APROFONDO cumpla sus fines, sujetándose al Estatuto, a las determinaciones de la Asamblea General y atribuciones señaladas por la Junta Directiva. p. Establecer seguimiento a las decisiones o recomendaciones de la Junta Directiva, Comité de Control Social, auditoría interna cuando aplique, revisoría fiscal y los requerimientos de la Superintendencia de la Economía Solidaria. q. Decidir sobre el ejercicio de acciones judiciales y transigir cualquier litigio que tenga APROFONDO o someterlo a conciliación, previo concepto de la Junta Directiva, cuando el negocio exceda los límites fijados en el presente Estatuto. r. Certificar con su firma los estados financieros de APROFONDO de fin de ejercicio y los que fueren necesarios para el desarrollo de las actividades que se pretenden. s. Dar cumplimiento a las normas de gestión del riesgo t. Las demás que le asigne la ley, el presente estatuto, los reglamentos, y la Junta Directiva.
PARAGRAFO: Las funciones del Gerente y que hacen relación a la ejecución de las actividades y servicios, las desempeñará por si o mediante delegación en otros empleados de APROFONDO.
CAUSALES DE REMOCION DEL GERENTE
Son causales de remoción del gerente: a. Por graves infracciones ocasionadas con motivo del ejercicio de su cargo en APROFONDO. b. Por quedar incurso en alguna de las incompatibilidades e inhabilidades previstas en el presente estatuto. c. Por ser sancionado por APROFONDO. d. Por incumplimiento de alguno de los requisitos para el cargo en el momento de la elección o durante la vigencia de este
PARÁGRAFO 1: Cuando se presente alguna de las causales de remoción, corresponde adelantar el procedimiento a la Junta Directiva de APROFONDO, organismo que escuchará previamente al Gerente, revisará las pruebas presentadas y tomará la correspondiente decisión que se cumplirá de inmediato.
PARAGRAFO 2: Cuando el gerente se encuentre vinculado mediante contrato de trabajo, se entiende como justas causas para la terminación unilateral del contrato de trabajo, por parte de APROFONDO, las previstas en la legislación laboral vigente y el reglamento interno de trabajo.
PARTICIPACION DE LA ENTIDAD EMPLEADORA EN ORGANOS ADMINISTRATIVOS
En los convenios que suscriba APROFONDO con la entidad empleadora que determina el vínculo de asociación, se podrá establecer la participación de representantes directos de aquella entidad, en los comités asesores de carácter administrativo que se ocupen del manejo de los recursos del patrocinio.
COMITES Y COMISIONES
La Asamblea General, la Junta Directiva y el Gerente, podrán crear comités permanentes o comisiones especiales que consideren necesarios para el cabal funcionamiento de APROFONDO y la prestación de los servicios. Los acuerdos y reglamentos respectivos establecerán la constitución, integración y funcionamiento de tales comités o comisiones.
REGIONALES O SECCIONALES
Con el objeto descentralizar administrativamente las actividades y servicios para fines de participación y representación de los asociados residenciados en diferentes lugares del país, APROFONDO podrá adoptar una división por regionales o seccionales que será determinada por la Asamblea General y para lo cual tendrá en cuenta los sitios en los cuales labore y residan los asociados.
Al interior de las regionales o seccionales podrán funcionar sucursales y agencias que tendrán las características previstas por la Ley y que serán reglamentadas por la Junta Directiva, la cual establecerá igualmente los cargos sociales y responsabilidades de los funcionarios que atenderán dichas dependencias .
Autocontrol, Vigilancia Y Fiscalizacion
ORGANOS DE VIGILANCIA
Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el Estado ejerce sobre APROFONDO, este contará para su control social interno, así como para la revisión fiscal y contable, con un Comité de Control Social y un Revisor Fiscal en las órbitas de competencia que les sea asignado de acuerdo con la ley y el presente estatuto.
COMITÉ DE CONTROL SOCIAL
es el organismo que tiene a su cargo controlar los resultados sociales y procedimientos para el logro de dichos resultados, así como los derechos y obligaciones de los asociados APROFONDO. Estará integrado por tres (3) miembros principales en calidad de vocales, elegidos por la Asamblea General para períodos de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos o removidos libremente por esta
CONDICIONES PARA SER INTEGRANTE DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL
Para ser elegido miembros del comité de control social, se tendrá en cuenta la capacidad y aptitudes personales, el conocimiento, integridad ética y destreza y los siguientes requisitos en la postulación y durante la vigencia del periodo: a. Ser asociado hábil. b. Tener como mínimo una antigüedad de 6 meses como asociado de “APROFONDO”. c. Acreditar formación profesional debidamente certificada en aspectos administrativos, contables, financieros, jurídicos, de procesos y procedimientos o afines. d. No haber sido sancionado de conformidad con los presentes estatutos por lo menos en los últimos dos (2) años. e. Haber sido asociado de APROFONDO ininterrumpidamente durante los seis (6) meses anteriores a su elección. f. Acreditar haber recibido educación en economía solidaria o comprometerse a adquirirla dentro de los 90 días siguientes del ejercicio del cargo. g. No estar incurso en las incompatibilidades o inhabilidades legales o Estatutarias. h. No estar reportado negativamente en las centrales de riesgo, para lo cual con la postulación y en la elección autoriza su consulta. i. No tener reportes negativos en los certificados de antecedentes judiciales, disciplinarios y fiscales, expedidos por la Policía Nacional, Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la Nación. j. No haber sido sancionado disciplinaria o administrativamente, o anteriormente removido del cargo de gerente, o miembro de órganos de administración o control o vigilancia de una organización de economía solidaria, exclusivamente por hechos atribuibles al candidato a miembro de órgano de administración, control o vigilancia y con ocasión del ordenamiento de medidas de intervención. k. Suscribir acuerdo de confidencialidad y de manejo de información, dentro de los 30 días siguientes a la elección. l. Con la postulación y una vez elegido, debe manifestar por escrito en el formato que disponga “APROFONDO”, que conoce las funciones, las prohibiciones, los deberes y derechos establecidos en la normatividad vigente y el Estatuto.
PARAGRAFO PRIMERO: Estos requisitos deben darse a conocer junto con la convocatoria a Asamblea General y las reglas de votación con las que se realizara la elección.
CAUSALES DE REMOCIÓN DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL
Serán removidos de sus cargos los miembros del Comité de Control Social por las siguientes causales: a. Realizar actos de disposición excediendo las facultades establecidas por la ley, los estatutos o reglamentos, u omitir el cumplimiento de sus funciones. b. Por la comisión y emisión de actos contrarios a la designación de la cual estén investidos. c. Por pérdida de la calidad de asociado. d. Haber sido sancionado por ¨APROFONDO¨, durante el ejercicio de su cargo. e. Por quedar incurso en alguna de las incompatibilidades o inhabilidades previstas en el presente estatuto. f. Por no cumplir con el requisito de haber recibido educación en economía solidaria. g. Tener sanciones en las certificaciones exigidas al momento de la postulación o estar reportado negativamente durante el periodo de elección. h. No suscribir o incumplir el acuerdo de confidencialidad.
PARÁGRAFO PRIMERO: La remoción de los miembros del Comité de Control Social por las causales descritas en los literales a) y b) será competencia exclusiva de la Asamblea General, ya sea ordinaria o extraordinaria, la cual decidirá conforme al procedimiento establecido en este estatuto.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando se configure alguna de las causales objetivas señaladas en los literales c), d), e), f), g) y h), el mismo comité, previo dictamen o informe verificado, procederá a suspender provisionalmente al miembro afectado para proteger la institucionalidad del Fondo. De manera inmediata, remitirá el caso al Comité de Apelaciones, estamento que adelantará la investigación breve y sumaria, escuchará en descargos al investigado y dictará la resolución definitiva de remoción si a ello hubiere lugar. La vacancia definitiva generada será provista por la Asamblea General en su siguiente reunión, u ordinaria o extraordinaria, pudiendo el Comité funcionar transitoriamente con los dos (2) miembros restantes, quienes constituirán el quórum.
FUNCIONAMIENTO
El Comité de Control Social sesionará ordinariamente por lo menos una vez cada tres (3) meses y extraordinariamente cuando las circunstancias lo justifiquen, mediante reglamentación que para el efecto adopte; sus decisiones deben tomarse por mayoría y de sus actuaciones se dejará constancia en Acta suscrita por sus miembros.
En el reglamento interno del Comité de Control Social se determinará entre otros parámetros los dignatarios, su período y funciones, competencia y procedimiento de la convocatoria; la forma y participación de otros asistentes; la composición del quórum; periodicidad de reuniones; la forma de adopción de las decisiones; los requisitos mínimos de las actas; procedimiento de elecciones, función de los dignatarios y en general todo lo relativo al procedimiento y funcionamiento de este órgano social.
FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL
Son funciones del Comité de Control Social: a. Velar porque los actos de los órganos de administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias y en especial, a los principios de los Fondos de Empleados. b. Suministrar la información requerida por la Junta Directiva de acuerdo con los mecanismos que para el efecto definan. c. Informar a los órganos de administración, al Revisor Fiscal y a los organismos competentes, sobre las irregularidades que existan en el funcionamiento de APROFONDO y presentar recomendaciones sobre las medidas que, en su concepto, deben adoptarse. d. Conocer los reclamos o quejas que le presenten los asociados debiendo estudiarlas, adelantar las investigaciones pertinentes y solicitar a quien corresponda la solución de las circunstancias que las motivaron y dar respuesta al asociado con todos los argumentos legales, estatutarios y reglamentarios e. Cuando el reclamo o queja sea presentado por el asociado ante otro organismo de la entidad deberá hacer seguimiento semestral a las mismas con el fin de verificar su atención. Sí se encuentren temas recurrentes o la atención no haya sido oportuna, deberá investigar los motivos que estén ocasionando estas situaciones, presentar sus recomendaciones y solicitar la aplicación de los correctivos a que haya lugar. Las quejas no hayan sido atendidas, se deberá hacer la solicitud de atención en forma inmediata. f. Velar por que cada una de las inquietudes planteadas por los asociados sea contestada de fondo, en forma precisa, concreta y oportuna en un tiempo no superior a los quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha del recibo de esta. g. Hacer llamadas de atención a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la Ley, el presente Estatuto y Reglamentos. h. En caso de encontrar presuntas irregularidades o violaciones al interior de la entidad, deberá adelantar la investigación correspondiente conforme a lo dispuesto en el régimen disciplinario y la aplicación de los correctivos o sanciones a que haya lugar. Si detecta que no han sido aplicados los correctivos que a su juicio debieron implementarse o las sanciones que debieron imponerse, deberá remitir a la Superintendencia de la Economía Solidaria la investigación adelantada junto con las recomendaciones pertinentes sobre el particular. i. Verificar la lista de asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las Asambleas y en cualquier proceso de elección. j. Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General Ordinaria. k. Convocar la asamblea General en los casos establecidos por el presente Estatuto. l. Aprobar su propio reglamento interno de funcionamiento. m. Revisar por lo menos cada seis meses los libros de actas y demás libros que deba llevar la administración con el objetivo de verificar que las decisiones tomadas por éstos se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias. n. Llevar su propio libro oficial de actas de las reuniones. o. Las demás que le asigne la Ley y el presente estatuto, siempre y cuando se refieran al control social y no correspondan a funciones propias de la Auditoría interna o Revisoría Fiscal.
PARAGRAFO 1: Las funciones señaladas a este órgano deberán desarrollarse con fundamento en criterios de investigación y valoración y sus observaciones o requerimientos serán documentados debidamente y con los argumentos legales, estatutarios y reglamentarios.
El ejercicio de las funciones asignadas se referirá únicamente al Control Social y no deberá desarrollarse sobre materias que correspondan a las de competencia de los órganos de administración.
PARAGRAFO 2: Los miembros de este órgano responderán personal y solidariamente por el incumplimiento de las obligaciones que les impone la ley y los estatutos.
REVISOR FISCAL
El Revisor Fiscal es el órgano de control externo que realiza la inspección y vigilancia de APROFONDO en forma integral con el fin de controlar la calidad de la información financiera, asegurando la exactitud de la posición de las mismas y los riesgos financieros, cerciorándose que la gestión se celebre y ejecute de conformidad con lo pactado en el estatuto, los reglamentos, las órdenes e instrucciones impartidas por los órganos de administración y con lo previsto en la ley. Será elegido por la Asamblea General para un periodo de dos (2) años con su respectivo suplente de sus mismas calidades y condiciones, pudiendo ser removidos o reelegidos libremente.
PARAGRAFO. La persona jurídica en caso de ser reelegida por varios periodos deberá, después de dos periodos consecutivos en el cargo, rotar sus delegados personas naturales. En caso de que el revisor fiscal sea una persona natural, sólo podrá ser reelegida por un periodo consecutivo.
CONDICIONES PARA SER ELEGIDO REVISOR FISCAL
Las condiciones para ser elegido revisor fiscal principal y suplente son: a. Podrá ser persona natural o Jurídica, debiéndose en todo caso designar Contador Público titulado. b. No ser asociado de APROFONDO. c. No haber sido sancionado por las Entidades gubernamentales que ejercen el control, inspección y vigilancia sobre las entidades públicas, privadas y organizaciones de economía solidaria. d. Acreditar formación, debidamente certificada, sobre economía solidaria. e. Acreditar experiencia en el cargo en entidades de economía solidaria. f. No estar incurso en las incompatibilidades e inhabilidades legales y estatutarias g. Acreditar conocimientos en administración de riesgos para lo cual deberá aportar: (i) certificación del curso e-learning de la UIAF en el módulo general y (ii) constancia de capacitación en materia de riesgos que incluya un módulo LA/FT, mediante certificación expedida por parte de instituciones de educación superior acreditadas ante el Ministerio de Educación Nacional, con una duración no inferior a 90 horas. h. No tener reportes negativos en los certificados de antecedentes judiciales, disciplinarios y los fiscales, expedidos por la Policía Nacional, Procuraduría General de la nación y la Contraloría General de la Nación, no mayor a 30 días. i. No haber sido sancionado disciplinaria o administrativamente, o anteriormente removido del cargo en una organización de economía solidaria, exclusivamente por hechos atribuibles al candidato o con ocasión del ordenamiento de medidas de intervención. j. Suscribir acuerdo de confidencialidad y de manejo de información dentro de los 30 días siguientes a la elección.
PARAGRAFO 1: Estos requisitos deben darse a conocer junto con la convocatoria a Asamblea General y las reglas de votación con las que se realizara la elección.
PARAGRAFO 2: El requisito contemplado en el numeral 7 en el evento de ser elegida una persona jurídica para el cargo, deberá ser acreditado por los delegados asignados a “APROFONDO”
CAUSALES DE REMOCIÓN DEL REVISOR FISCAL
Son casuales de remoción del revisor fiscal principal o suplente: a. Por graves infracciones ocasionadas con motivo del ejercicio de su cargo en APROFONDO. b. Por quedar incurso en alguna de las incompatibles o inhabilidades previstas en el presente estatuto o el ente gubernamental correspondiente. c. Encubrimiento, omisión o comisión de actos contrarios a la recta fiscalización de los recursos y bienes de APROFONDO. d. Si durante su ejercicio, es sancionado por faltas cometidas en el desempeño de su profesión a consideración del órgano correspondiente. e. Incumplimiento durante el ejercicio de alguno de los requisitos para ejercer el cargo
PARAGRAFO: En todo evento corresponde a la Asamblea General la remoción del revisor fiscal y seguirá el procedimiento señalado en este estatuto, cuando actúa como órgano disciplinario. Sin embargo, en los casos contemplados los literales b) y d), el revisor fiscal quedará suspendido en el ejercicio del cargo desde el momento en que la administración tenga el documento que acredite tales hechos y le informe por escrito al afectado, hasta tanto no haya pronunciamiento expreso por parte de la Asamblea General, caso en el cual ejercerá el suplente.
FUNCIONES
Son funciones del Revisor Fiscal: a. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de APROFONDO, se ajusten a las prescripciones del presente Estatuto, a las decisiones de la Asamblea General o de la Junta Directiva. b. Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea General, a la Junta Directiva o al Gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de APROFONDO y en el desarrollo de sus actividades. c. Rendir al organismo de inspección y vigilancia gubernamental los informes a que haya lugar o le sean solicitados. d. Velar porque se lleven regularmente la contabilidad de APROFONDO y las actas de las reuniones de la Asamblea, Junta Directiva y Comité de Control Social y porque se conserven debidamente la correspondencia del Fondo y los comprobantes de las cuentas impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines. e. Inspeccionar los bienes de APROFONDO y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de estos y de los que la entidad tenga en custodia o a cualquier otro título. f. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales de APROFONDO. g. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente. h. Convocar a la Asamblea General en los casos excepcionales previstos en el presente Estatuto y a reuniones extraordinarias de Junta Directiva, cuando lo juzgue necesario. i. Presentar a la Asamblea General un informe de sus actividades acompañados del dictamen del balance y demás estados financieros. j. Concurrir, a las sesiones de la Junta Directiva, cuando sea invitado o lo considere necesario, intervenir en sus deliberaciones, presentar sus apreciaciones o dejar constancias. k. Adoptar mecanismos de control y vigilancia en las agencias y regionales, para el eficaz cumplimiento de sus funciones. l. Dar cumplimiento a las normas de Gestión de Riesgo m. Denunciar ante las autoridades penales, disciplinarias y administrativas, los actos de corrupción, así como la presunta realización de un delito contra la administración pública, un delito contra el orden económico y social, o un delito contra el patrimonio económico que hubiere detectado en el ejercicio de su cargo. En este caso no será aplicable el régimen de secreto profesional que ampara a los revisores fiscales. n. Colocar los hechos del numeral anterior en conocimiento de la Junta Directiva y Asamblea General. Las denuncias correspondientes deberán presentarse dentro de los seis (6) meses siguientes al momento en que el Revisor Fiscal hubiere tenido conocimiento de los hechos. o. Cumplir las demás funciones que le señalan las Leyes, el Estatuto y la Asamblea General y sean compatibles con su cargo.
RESPONSABILIDAD
El Revisor Fiscal responderá de los perjuicios que ocasione a APROFONDO, a los asociados y a terceros por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con las normas legales.
INSPECCION Y VIGILANCIA DE LA EMPRESA
En el evento que las entidades empleadoras que determinan el vínculo de asociación, tengan vigentes convenios de patrocinio en favor de APROFONDO o de sus asociados a través de ésta, podrá solicitar al Fondo información y ejercer la inspección y vigilancia necesarias con el fin de verificar la correcta y adecuada aplicación de los recursos del patrocinio, en la forma que se acuerde entre la empresa y la Junta Directiva para ejercer dicha actividad.
Inhabilidades, Incompatiblidades Y Prohibiciones
CONFLICTO DE INTERES
Situación en virtud de la cual una persona, debido a su actividad enfrenta distintas alternativas de conducta, con relación a intereses incompatibles, ninguno de los cuales puede privilegiar en atención a sus obligaciones legales o contractuales.
INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES GENERALES
Los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva, Comité de Control Social, el Revisor Fiscal en ejercicio, el Gerente y los demás empleados de APROFONDO, no podrán ser cónyuges o compañeros permanentes entre sí, ni estar ligados por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.
PARAGRAFO: Ningún miembro de la Junta Directiva podrá desempeñar un cargo administrativo en APROFONDO, mientras esté actuando como tal.
INHABILIDADES PARA EJERCICIO DEL CARGO DE ADMINISTRACION CONTROL O VIGILANCIA
Aquellos asociados que hayan ostentado un cargo de administración, control o vigilancia, por periodos que superen los seis (6) años consecutivos, no podrán ostentar otro cargo en otro órgano de administración, control o vigilancia en ¨APROFONDO¨, sin que medie por lo menos un periodo de elección del cargo correspondiente, desde la fecha de dejación del cargo inicial.
El Revisor Fiscal no podrá prestar a ¨APROFONDO¨ servicios distintos a la auditoria que ejerce en función de su cargo.
RESTRICCION DE VOTO A PERSONAL DIRECTIVO
Los miembros de la Junta Directiva y del Comité de Control Social, deberán abstenerse de votar cuando se trate de asuntos que generen conflicto de interés que afecte el funcionamiento y estabilidad económica o legal de APROFONDO, a consideración del respectivo cuerpo colegiado.
INCOMPATIBILIDAD EN LOS REGLAMENTOS
Los reglamentos internos de funciones o servicios y las demás disposiciones que dicte la Junta Directiva, podrán considerar incompatibilidades y/o prohibiciones para mantener la integridad y la ética en las relaciones de la entidad.
PROHIBICIONES
No le será permitido a APROFONDO: a. Establecer restricciones o llevar a cabo prácticas que impliquen discriminaciones sociales, económicas, religiosas o políticas. b. Establecer con sociedades o personas mercantiles, convenios, combinaciones o acuerdos que hagan participar a éstas, directa o indirectamente, de los beneficios y prerrogativas que las leyes otorguen a las cooperativas y demás formas asociativas y solidarias de propiedad. c. Conceder ventajas o privilegios a los promotores, empleados, fundadores, o preferencias a una porción cualquiera de los aportes sociales. d. Conceder a sus administradores, en desarrollo de las funciones propias de sus cargos, porcentajes, comisiones, prebendas, ventajas, privilegios o similares que perjudiquen el cumplimiento de su objeto social o afecten a la entidad. e. Desarrollar actividades distintas a las estipuladas en el estatuto. f. Transformarse en sociedad mercantil.
INCOMPATIBILIDADES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL
Con el objeto de garantizar la transparencia y la neutralidad en la gestión de APROFONDO, se establecen las siguientes incompatibilidades para los miembros de la Junta Directiva, el Comité de Control Social y la Gerencia: a. Incompatibilidad de Cargos Simultáneos: Ningún miembro de la Junta Directiva o del Comité de Control Social podrá ser, simultáneamente, miembro de otro órgano de control o administración (ni como principal ni como suplente), ni podrá desempeñarse como trabajador dependiente o asesor interno del Fondo. b. Prohibición de Contratación con Directivos: Los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva y del Comité de Control Social no podrán celebrar, a título personal o a través de interpuesta persona, contratos de prestación de servicios, de asesoría o de suministro con APROFONDO, con el fin de evitar conflictos de intereses. d. Regla Especial para la Gerencia: El cargo de Gerente es incompatible con la calidad de miembro de la Junta Directiva o del Comité de Control Social del Fondo. Cuando la Gerencia y la administración integral sean delegadas en una persona jurídica mediante contrato de prestación de servicios civiles o comerciales —conforme a lo previsto en estos estatutos—, dicha relación contractual y el ejercicio de la representación legal no constituirán incompatibilidad alguna, sino que se regirán por los términos del contrato respectivo. e. Restricción de Parentesco: No podrán ser elegidos para formar parte de la Junta Directiva, del Comité de Control Social, o para ejercer la Gerencia, personas que tengan entre sí vínculos conyugales, de unión libre, o parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, hermanos), segundo de afinidad (suegros, cuñados, hijastros) o primero civil (adoptivos)
CREDITOS A ASOCIADOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA O COMITÉ DE CONTROL SOCIAL
La aprobación de los créditos que soliciten los miembros de la Junta Directiva, Comité de Control Social y Gerente corresponderá al órgano, comité o estamento señalado en el respectivo reglamento de créditos aprobado por la Junta Directiva de APROFONDO.
PARAGRAFO. Serán personal y administrativamente responsables los miembros de dichos estamentos que otorguen créditos en condiciones que incumplan las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias sobre la materia.
Regimen De Responsabilidad
RESPONSABILIDAD DE APROFONDO
APROFONDO se hace acreedor o deudor ante terceros y ante sus asociados por las operaciones que efectúe o deje de efectuar la Junta Directiva, el Gerente o mandatario, dentro de la órbita de sus atribuciones respectivas y responde económicamente con la totalidad de su patrimonio.
RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS
La responsabilidad de los asociados para con APROFONDO de conformidad con la Ley se limita al monto de sus aportes sociales individuales. en los suministros, créditos y servicios que reciba el asociado, éste otorgará las garantías establecidas por APROFONDO y responderá con ellas, sin perjuicio de la facultad que se tiene de efectuar las respectivas compensaciones de obligaciones, con los aportes, ahorros y demás derechos que posea en la entidad el asociado. De igual forma en el evento de entrar en proceso de insolvencia, el asociado se compromete a entregar y dar prelación dentro del proceso a las obligaciones que tiene con el fondo de empleados.
RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS, EMPLEADOS Y REVISOR FISCAL
Los miembros de la Junta Directiva, Comité de Control Social, el Gerente, el Revisor Fiscal y demás funcionarios de APROFONDO serán responsables por acción, omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con la Ley y sólo serán eximidos cuando demuestren su ausencia o hayan dejado expresa constancia de su inconformidad.
APROFONDO sus asociados, y los terceros acreedores podrán ejercer acción de responsabilidad contra dichas personas con el objeto de exigir la reparación o perjuicios correspondientes.
De La Solucion De Conflictos Internos
AMIGABLE COMPOSICIÓN Y CONCILIACION
Las diferencias que surjan entre APROFONDO y sus asociados, o entre éstos por causa o con ocasión, de las actividades propias del mismo, y siempre que versen sobre derechos transigibles y no sean de materia disciplinaria, se someterán a conciliación de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente o podrán acudir a la justicia ordinaria.
CONFORMACION DE LA JUNTA DE AMIGABLES COMPONEDORES
Para la conformación de la Junta de Amigables Componedores se procederá así:
1. Si se trata de diferencias surgidas entre “APROFONDO” y uno o varios asociados, estos elegirán un amigable componedor y la Junta Directiva otro, ambos de común acuerdo con las partes. Los amigables componedores designarán el tercero. Si dentro de los tres (3) días siguientes a la elección no hubiere acuerdo, el tercer componedor será nombrado por el Revisor Fiscal.
2. Tratándose de diferencias de los asociados entre sí, cada asociado o grupo de asociados elegirá un amigable componedor. Los amigables componedores designarán el tercero; si en el lapso antes mencionado no hubiere acuerdo el tercer amigable componedor será nombrado por la Junta Directiva.
PROCEDIMIENTO DE LA JUNTA DE AMIGABLES COMPONEDORES
El procedimiento para utilizar este mecanismo de solución de conflictos será el siguiente:
1. Al solicitar la amigable composición las partes interesadas mediante memorial dirigido a la Junta Directiva indicarán el nombre del amigable componedor acordado por las partes y harán constar el asunto, causa u ocasión de la diferencia, sometido a la amigable composición.
2. Los amigables componedores deberán manifestar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al aviso de su designación si se aceptan o no el cargo. En caso de que no acepten, la parte respectiva procederá inmediatamente a nombrar el reemplazo de común acuerdo con la otra parte.
3. Una vez aceptado el cargo, los amigables componedores deben entrar a actuar. Su encargo terminará diez (10) días después de que entren a actuar, salvo prórroga que les concedan las partes.
4. Las proposiciones, insinuaciones o dictámenes de los amigables componedores, obligan a las partes.
5. Si se llegare a un acuerdo se tomará cuenta de este, en un acta que firmarán los amigables componedores y las partes. Si los componedores no concluyen en acuerdo así se hará constar en el acta.
De La Integracion, Fusion, Incorporacion, Escision, Transformacion, Disolucion Y Liquidacion
INTEGRACION
APROFONDO por decisión de su Junta Directiva podrá asociarse a organismos de segundo grado, con el fin de recibir servicios de carácter económico, asistencia técnica y de beneficio social o para que represente sus derechos en los asuntos que sean necesarios.
Igualmente, APROFONDO podrá asociarse a instituciones de la economía solidaria o de diversa naturaleza siempre que la asociación con estas últimas sea conveniente para el mejor cumplimiento de su objetivo y no afecte su característica de entidad de servicio sin ánimo de lucro.
FUSION E INCORPORACION
APROFONDO por decisión de su Asamblea General podrá disolverse sin liquidarse cuando se fusione con otro fondo de empleados para crear uno nuevo, o cuando uno se incorpore a otro, siempre que las empresas que determinan el vínculo común estén relacionas entre sí o desarrollen la misma clase de actividad.
ESCISION
APROFONDO se podrá escindir en las modalidades, condiciones y autorizaciones previstas en las normas legales sobre la materia.
TRANSFORMACIÓN
APROFONDO podrá transformase en entidad de otra naturaleza jurídica de las controladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, caso en el cual se disolverá sin liquidarse.
CAUSALES DE DISOLUCION PARA LIQUIDACION
APROFONDO podrá disolverse para liquidarse por las siguientes causales: a) Por decisión de los asociados ajustada a las normas generales y a las estatutarias. b) Por reducción del número de asociados a menos del requerido para su constitución, siempre que esta situación se prolongue por más de seis meses. c) Por imposibilidad de desarrollar su objeto social. d) Por haberse iniciado contra el Fondo concurso de acreedores. e) Porque los medios que empleen para el cumplimiento de sus fines o porque las actividades que desarrollen sean contrarias a la ley, las buenas costumbres o a los principios que caracterizan a los fondos de empleados.
PARAGRAFO: En el evento de la disolución y liquidación de la Empresa o Empresas que determinan el vínculo laboral de los asociados, estos podrán, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha del acto de disolución de la Empresa Patronal, reformar sus estatutos para cambiar de vínculo de asociación con sujeción a lo establecido en la ley pertinente sobre tal vínculo. Si no lo hicieren, APROFONDO deberá disolverse y liquidarse.
PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION
Disuelto APROFONDO se efectuará su liquidación, para lo cual se seguirá el procedimiento que establece la Legislación para entidades de la economía solidaria vigente, nombrándose un (1) liquidador con su respectivo suplente para tal efecto.
En todo caso, si después de efectuados los pagos y devoluciones quedare algún remanente, éste será entregado a una entidad privada sin ánimo de lucro que preste servicios de carácter social a los trabajadores, escogida por la Asamblea General de Asociados o delegados, en su defecto la designación la efectuará el organismo de gubernamental que ejerza la inspección y vigilancia de los fondos de empleados.
Disposiciones Finales
FORMA DE COMPUTO DE LOS PERIODOS ANUALES
Para efectos del cómputo del tiempo de vigencia en el cargo de los miembros de la Junta Directiva, Comité de Control Social, el Revisor Fiscal y demás que dependan de la Asamblea General, se entiende por período anual, el lapso comprendido entre dos (2) Asambleas Generales ordinarias, independientemente de las fechas de su celebración.
PARAGRAFO: El miembro de Junta Directiva, Comité de Control Social, de Revisor Fiscal y demás, que sean elegidos en elecciones parciales, se entiende que ejercerá su cargo por el periodo que faltare por cumplir
REGLAMENTACION DEL ESTATUTO
El presente Estatuto será reglamentado por la Junta Directiva con el propósito de facilitar su aplicación en el funcionamiento interno y en la prestación de servicios de APROFONDO.
PROCEDIMIENTO PARA REFORMAS ESTATUTARIAS
Cuando se pretenda reformar, derogar o adicionar otras normas al presente Estatuto, se procederá así: a. Cualquier asociado podrá hasta el 31 de diciembre de cada año presentar la propuesta a la Junta Directiva, la cual estudiará y si la considera procedente la someterá a consideración de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. b. Las propuestas presentadas por la administración se darán a conocer a los asociados o delegados con la misma convocatoria de asamblea general ordinaria o extraordinaria.
APLICACION DE NORMAS SUPLETORIAS
Cuando la Ley, los decretos reglamentarios, el presente Estatuto y los reglamentos internos de APROFONDO, no contemplaren la forma de proceder o de regular una determinada actividad, se aplicarán las disposiciones legales vigentes para las entidades de economía solidaria y, en subsidio, las previstas en el Código de Comercio para sociedades, siempre y cuando no se afecte la naturaleza de los Fondos de Empleados y su carácter de no lucrativos.
VIGENCIA
El presente Estatuto rige a partir de la fecha de su aprobación por la Asamblea General de Constitución y deroga cualquier disposición reglamentaria interna que le sea contraria, supeditando su aplicación formal a la obtención de la personería jurídica y el respectivo registro ante la Superintendencia de la Economía Solidaria.
El presente Estatuto fue leído, debatido y aprobado por unanimidad en la Asamblea General de Constitución de asociados fundadores, celebrada en Bogotá, a los [Día] días del mes de [Mes] del año 2026.
Este cuerpo estatutario se ajusta estrictamente a las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 1481 de 1989, la Ley 454 de 1998, la Ley 1391 de 2010, el Decreto 962 de 2018, la Circular Básica Jurídica emitida por la Superintendencia de la Economía Solidaria y demás normas concordantes vigentes.
En constancia de lo anterior y como manifestación expresa de aceptación y compromiso con el nacimiento institucional de APROFONDO, firman el Presidente y el Secretario de la Asamblea
Presidente de la Asamblea. Secretario de la Asamblea.
CONTROL DE CAMBIOS
Versión Fecha Naturaleza del Cambio 1.0 02/2026 Creación del documento